- Los polÃgonos de tiro deberán contar con las medidas de seguridad siguientes:
- Ubicado a una distancia no menor de doscientos (200) metros de otra edificación.
- Contar con un sistema de construcción o equipo que minimice en gran medida el ruido provocado por los disparos.
- El suelo, placas deflectoras, talud y paredes laterales de contención, localizadas detrás de la lÃnea de blancos, no deben permitir riesgos de rebotes o traspasos de proyectiles, fuera de las áreas de seguridad y contención del polÃgono.
- La altura del talud, pared de contención y/o placa deflectora ubicada detrás de la lÃnea de blancos, será definida por el ángulo y la distancia de los disparos, de conformidad al dictamen técnico emitido por la DIGECAM.
- La altura de las paredes laterales de contención, será definida por el ángulo y la distancia de los disparos, de conformidad al dictamen técnico emitido por la DIGECAM.
- Las casetas de disparo deben contar con placa deflectora, que evite que las ojivas impacten en el exterior del polÃgono.
- Contar con placas de contención de proyectiles a cada cinco metros en las carrileras de lÃneas de disparo.
- En caso de ser un polÃgono cerrado debe contar con un sistema de extracción de gases.
- BotiquÃn de primeros auxilios.
- Otras que la DIGECAM considere necesario en cada caso concreto.
- El polÃgono de tiro que tenga licencia para comercializar municiones dentro de sus instalaciones, deberá cumplir con las medidas de seguridad y obligaciones establecidas en el presente reglamento para las empresas de compraventa de armas y municiones
- Asimismo, las inspecciones que se realicen deberán ser canceladas previamente en las instalaciones de la DIGECAM.
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